sábado, 25 de julio de 2009

El Cheque

Un cheque es un documento bancario en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo,

el titular),extiende a otra persona una autorización para retirar
una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo
de la presencia del titular de la cuenta bancaria.


Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente:

*Lugar y fecha de expedición
*Cantidad girada en letras y en números
*Firma del titular


Forma de Emitir un cheque
La forma en que este expresado un cheque, condiciona la seguridad y
la forma de pago de éste. Así los cheques pueden ser:

AL PORTADOR:
Cuando no tiene tachada ninguna expresión contenida en el cheque al
Portador. Quien presente este tipos de cheque se presume que es su
dueño, por lo que puede ser cobrado en forma inmediata, siempre y
cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. En la
práctica suele llamarse cheque abierto



A LA ORDEN DE:
Cuando se borra solamente las palabras "o al portador", el cheque
se transforma en cheque a la orden, con ello se convierte en endosable.
La finalidad de este tipo de cheques es que pueda ser cobrado solamente
por quien se haya designado, o a quién éste lo endose. En la práctica
suele llamársele cheque cerrado.
NOMINATIVO:
Cuando se tacha conjuntamente las palabras " a la orden de
" y al portador", el cheque pasa a ser nominativo. Esto significa que
sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado.
CRUZADO:
Cuando se trazan dos líneas paralelas en forma transversal
sobre el cheque, éste pasa a denominarse cheque cruzado en general.
Con ello, no puede ser cobrado por caja, sino que sólo puede ser
depositado en una cuenta corriente o de ahorro para su cobro,
encomendando su cobranza a un banco.

lunes, 20 de julio de 2009

Otras Características

Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse por un
período de 6 años.

Trámite que se debe hacer ante el SII por la pérdida de boletas.

En caso de pérdida de boletas se debe dar aviso en la Unidad del
Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, en los diez
días siguientes, utilizando para ello el formulario 3238 Aviso-Informe
Pérdida de Documentos.

No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que
se prestan. Pueden contener, además, otras informaciones necesarias
para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente pueden
anotarse datos del comprador. Previa autorización del S.I.I. pueden
emitirse mediante máquinas registradoras.

Las cantidades consignadas incluyen el I.V.A.
El mes debe anotarse utilizando números árabes o palabras.

Boletas de CompraVenta y Servicios

Requisitos para emitir una boleta de compraventas

>Debe estar timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.
>Debe emitirse en duplicado.
>Debe indicar R.U.T.
>Debe indicar la fecha de emisión.
>Debe indicar el monto de la operación.
>Opcionalmente puede incluir el detalle de la venta.
>Monto mínimo para emitir una boleta de compraventa es de $ 180.


Diferencia entre una boleta de compraventa y una boleta
de honorarios


La boleta de compraventa se emite en los casos de transferencia
de especies o prestaciones de servicios y la boleta de honorarios
se emite para cobrar las remuneraciones por la prestación de
servicios profesionales o de actividades lucrativas.

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Nota de Débito y Crédito

Requisitos y Características


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento,
las notas de débito deben cumplir los mismos requisitos para
las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador
o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con
anterioridad.