jueves, 15 de octubre de 2009

DEFINICIONES INSTITUCIONES FINANCIERAS

INSTITUCIÓN FINANCIERA:
Sociedad anónima cuyo único y específico objeto social
es actuar como agente intermediario de fondos y realizar
sólo las operaciones determinadas por la Ley de Bancos:
recibir depósitos que no sean de cuenta corriente;
emitir bonos y efectuar las operaciones de intermediación
financiera permitidas por Banco Central de Chile.



BANCO:
Es toda sociedad anónima especial que, autorizada en

la forma indicada "se dedique a captar o recibir en forma
habitual dinero o fondos del público, con el objeto de
darlos en préstamo, descontar documentos, realizar
inversiones, proceder a la intermediación financiera,
hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda
otra operación que la ley le permita".


SBIF:
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
de Chile, creada en 1925. Es una institución pública,
autónoma, que se relaciona con el Gobierno a través
del Ministerio de hacienda.
El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien

es nombrado por el Presidente de la República. Su
mandato legal es supervisar las empresas bancarias
y otras instituciones financieras, en resguardo de los
depositantes u otros acreedores y del interés público.


BANCO CENTRAL DE CHILE:
El Banco Central de Chile es un organismo autónomo
y de rango constitucional, de carácter técnico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene
por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el
normal funcionamiento de los pagos internos y externos
en Chile, para ello tiene diversas atribuciones en materias
monetarias, financieras, crediticias y de cambios internacionales.

1 comentario:

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